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Podríamos hacer distintas clasificaciones, no obstante es muy importante conocer el tipo de póliza que tienes contratada o que vas a contratar, de eso depende en gran medida que puedas mantenerla en el tiempo y atender los recibos convenientemente sin que el día de mañana te encuentres con la sorpresa de que que es imposible pagarla, veamos pues una clasificación atendiendo al tipo de prima de tu póliza:
Prima nivelada: el importe de la prima se mantiene estable en el tiempo. Puede sufrir alguna variación en base a la actualización del capital y al aumento de la tasa. La gran ventaja de la prima nivelada es que lo que vas a pagar lo distribuyes de manera uniforme, de modo que cuando eres mayor, pagas menos de lo que pagarías con una prima natural.
Prima natural: es una prima anual renovable. La prima aumenta año a año como en el seguro de vida al tener en cuenta los factores de riesgo. El problema de esta prima, es que cuando cumples los 60 años empiezas a notar una fuerte subida que a la larga es muy difícil de mantener.
Prima mixta: es una combinación entra la nivelada y la natural por lo que a edades tempranas la prima es reducida y va aumentando hasta que nivela, pero al hacerlo a edades avanzadas, la tasa resultante es bastante alta por lo que el incremento es considerable y la prima sube mucho, pero menos que la natural.
Prima única: modalidad de contratación para edades avanzadas, donde no cabe la posibilidad de contratación por edad. El inconveniente principal es que la prima debe hacerse efectiva en un único pago, pero dada la expectativa de vida, sigue siendo rentable.
Prestación del servicio cualquiera que sea la causa del fallecimiento:
Para asegurados de nacionalidad española y residencia habitual en España, se prestará el servido de información, orientación y asistencia legal extrajudicial, que pudiera necesitar el asegurado o causahabientes, en situaciones de trascendencia legal y administrativa, surgidas por el acaecimiento de un fallecimiento amparado por la póliza, en relación a las siguientes cuestiones:
Servicio de atención de cualquier consulta de carácter jurídico o legal planteada por el asegurado, referida as su ámbito personal y circunscrito a la legislación española.
AvantSalud es un servicio que posibilita el acceso de los asegurados a la medicina privada con importantes descuentos sobre las tarifas de uso general, incluyendo también algunos servicios gratuitos.
Servicios gratuitos:
Servicios a precios baremados:
Garantiza el pago de indemnizaciones como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente y que le sean reclamados por un tercero al tomador del seguro y demás asegurados que convivan con él en el domicilio familiar del tomador, así como la constitución de fianzas judiciales que le puedan ser exigidas a los mismos para cubrir responsabilidad civil extracontractual.
Defensa. La compañía asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado en defensa de la responsabilidad civil del asegurado, garantizada por la póliza, siendo por cuenta de éste los gastos que se ocasionen. En caso de conflicto de intereses, el asegurado podrá optar por mantener la dirección jurídica o confiar su defensa a otro abogado.
Garantizado el pago de las indemnizaciones cuando el asegurado sufra un accidente corporal, tanto en el ejercicio de su profesión como en su vida privada en cualquier parte del mundo y produzca su muerte o invalidez permanente. Estos serán mayores de 14 años y menores de 70 años.
No son asegurables los mayores de 70 años, las personas que padezcan alguna enfermedad, lesiones, incapacidad o limitaciones graves, salvo que expresamente la compañía lo autorice y lo haga constar.
Para el seguro de muerte no son asegurables los menores de catorce años y los discapacitados según determina la Ley del Contrato de Seguro
Ampliación de la cobertura de accidentes: doble capital por fallecimiento en caso de accidente de circulación.
Garantizado el pago de una indemnización diaria, durante el tiempo que alguna de las personas aseguradas haya de permanecer internada en un hospital, sanatorio o establecimiento similar, con motivo únicamente de una intervención quirúrgica o parto.
Personas aseguradas todas, excepto menores de 10 años y mayores de 70.
Límite de percepción son 120 días
La indemnización sera desde el mismo día de la intervención quirúrgica o parto hasta el día de la salida
Cobertura prestada a través del Consorcio de Compensación de Seguros que pagará las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España. En ambos casos, las indemnizaciones serán abonadas por el consorcio y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
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