“Sabrías decirme exactamente el tipo de SEGURO DE DECESOS que tienes contratado”
Si es así… ¡¡¡ No SIGAS LEYENDO !!! Este SEGURO DE DECESOS NO ES PARA TI.
Podríamos hacer distintas clasificaciones, no obstante es muy importante conocer el tipo de póliza que tienes contratada o que vas a contratar, de eso depende en gran medida que puedas mantenerla en el tiempo y atender los recibos convenientemente sin que el día de mañana te encuentres con la sorpresa de que que es imposible pagarla, veamos pues una clasificación atendiendo al tipo de prima de tu póliza:
Prima nivelada: el importe de la prima se mantiene estable en el tiempo. Puede sufrir alguna variación en base a la actualización del capital y al aumento de la tasa. La gran ventaja de la prima nivelada es que lo que vas a pagar lo distribuyes de manera uniforme, de modo que cuando eres mayor, pagas menos de lo que pagarías con una prima natural.
Prima natural: es una prima anual renovable. La prima aumenta año a año como en el seguro de vida al tener en cuenta los factores de riesgo. El problema de esta prima, es que cuando cumples los 60 años empiezas a notar una fuerte subida que a la larga es muy difícil de mantener.
Prima mixta: es una combinación entra la nivelada y la natural por lo que a edades tempranas la prima es reducida y va aumentando hasta que nivela, pero al hacerlo a edades avanzadas, la tasa resultante es bastante alta por lo que el incremento es considerable y la prima sube mucho, pero menos que la natural.
Prima única: modalidad de contratación para edades avanzadas, donde no cabe la posibilidad de contratación por edad. El inconveniente principal es que la prima debe hacerse efectiva en un único pago, pero dada la expectativa de vida, sigue siendo rentable.
Veamos que tiene que cubrir tu seguro de decesos
DECESOS
Prestación del servicio cualquiera que sea la causa del fallecimiento:
- Traslado nacional, internacional y elección de cementerio
- Acompañante en caso de traslado con billete de avión ida y vuelta. Gastos de estancia.
- Fallecimiento de hijos menores de 30 días
- Amputaciones
ACCIDENTE O ENFERMEDAD
- Traslado en ambulancia en territorio nacional
- Deplazamiento de un familiar junto al asegurado hospitalizado en España
- Repatriación sanitaria en caso de accidente o grave enfermedad ocurridos en el extranjero
- Desplazamiento y estancia en un hotel del familiar hospitalizado en el extranjero
- Gastos médicos de urgencia en el extranjero, farmaceuticos y hospitalarios de urgencia
- Prolongación de estancia en un hotel en el extranjero al finalizar su hospitalización y bajo prescripción médica
- Envío de un médico especialista al extranjero en una situación de gravedad y que no pueda viajar
- Consulta médica a distancia en el extranjero
- Envío de medicamentos al extranjero prescritos por facultativo
- Gastos de tratamiento odontológicos urgentes en el extranjero
- Asistencia a menores de 14 años o disminuidos, organizará su regreso con acompañante si fuese necesario
- Depósito de fianza por hospitalización en el extranjero
- Regreso anticipado de asegurados acompañantes
- Asistencia domiciliaria a la familia, en caso de desplazamiento junto al asegurado hospitalizado
- Intérprete en caso de hospitalización en el extranjero
ASISTENCIA EN VIAJE
- Defensa jurídica automovilística en el extranjero
- Prestación y/o adelanto de fianzas en el extranjero
- Transmisión de mensajes urgentes
- Servicio de información para viajes al extranjero relativa a vacunación y petición de visados así como embajadas y consulados
- Regreso anticipado de asegurados que se encuentren en el extranjero a causa de fallecimientos de familiares al igual que en caso de siniestro grave por incendio, robo o inundación domicilio
- Búsqueda y localización de equipajes
- Demora de equipaje
- Demora de viaje, cancelación o pérdida de conexión
- Gastos de anulación de viaje no iniciado
- Adelanto de fondos en caso de necesidad
- Envío de documentos y objetos personales al extranjero
ASISTENCIA LEGAL
Para asegurados de nacionalidad española y residencia habitual en España, se prestará el servido de información, orientación y asistencia legal extrajudicial, que pudiera necesitar el asegurado o causahabientes, en situaciones de trascendencia legal y administrativa, surgidas por el acaecimiento de un fallecimiento amparado por la póliza, en relación a las siguientes cuestiones:
- Sucesiones: localización de disposiciones testamentarias para tramitación de declaración de herederos abintestato o aceptación. Adjudicación o renuncia de herencias, inventario de bienes, operaciones particionales, liquidación de obligaciones fiscales e inscripciones registrales dimanantes de todo ello
- Pensiones: tramitación de las prestaciones por viudedad y/o orfandad, según proceda ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social u organismo de la comunidad autónoma.
CONSEJO LEGAL Y ASISTENCIA JURÍDICA
Servicio de atención de cualquier consulta de carácter jurídico o legal planteada por el asegurado, referida as su ámbito personal y circunscrito a la legislación española.
- Acceso a la red de abogados: derecho a una primera consulta gratuita en el despacho colaborador del asegurador, más cercano a su domicilio. En caso de requerir servicios de un abogado se le aplicará honorarios bonificados.
SERVICIO AVANTSALUD
AvantSalud es un servicio que posibilita el acceso de los asegurados a la medicina privada con importantes descuentos sobre las tarifas de uso general, incluyendo también algunos servicios gratuitos.
Servicios gratuitos:
- Servicio dental que incluye odontología preventiva y la educación en higiene oral, una tartrectomía anual gratuita (limpieza dental)
- Segunda opinión médica internacional. Para enfermedades graves, se podrá solicitar una segunda opinión médica, a los especialistas, centros asistenciales y académicos internacionales.
- Consejo médico telefónico 24 horas. Facilita la información médica referida a síntomas y enfermedades, a la correcta utilización de medicamentos, asesoramiento en comprensión de informes, salud infantil, farmacias de guardia, así como atención y asesoramiento para personas mayores y/o dependientes.
- Servicio telefónico de orientación psico-emocional. Recibiendo la orientación que precise a través de una evaluación psicológica telefónica, realizada por un psicólogo clínico, que le facilitará consejos y recomendaciones.
Servicios a precios baremados:
- Servicio médico con acceso a facultativos y centros médicos que componen el cuadro de profesionales como medicina primaria, consultas especialista, medios de diagnosis, tratamientos médicos, hospitalización e intervenciones quirúgicas.
- Servicios de bienestar. Balnearios, centros de medicina estética y cirugía, centros de belleza, tratamientos infertilidad y reproducción asistida, naturopatía, homeopatía, centros de óptica, audífonos y ortopedia, acupuntura, veterinarios y centros deportivos.
- Servicio dental. Distinto al gratuito
- Servicio de ayuda a mayores y personas dependientes incluyendo asesoramiento telefónico, ayuda personal a mayores o personas dependientes, tratamientos especializados de asistencia médica y servicio de atención en el hogar.
RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR
Garantiza el pago de indemnizaciones como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente y que le sean reclamados por un tercero al tomador del seguro y demás asegurados que convivan con él en el domicilio familiar del tomador, así como la constitución de fianzas judiciales que le puedan ser exigidas a los mismos para cubrir responsabilidad civil extracontractual.
- Por persona privada por los actos y omisiones propios de aquellas personas de las que deba responder en su condición de cabeza de familia, incluso la de sus empleados domésticos en el ejercicio de sus funciones
- Como propietario de animales domésticos que no precisen seguro obligatorio.
- Como propietario o usuario de armas, incluidas las de fuego y su munición, siempre que esté legalmente autorizado, no precisen seguro obligatorio y no sean empleadas para actos dolosos.
- En el ejercicio de deportes en calidad de aficionado.
- Como usuario de bicicletas
Defensa. La compañía asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado en defensa de la responsabilidad civil del asegurado, garantizada por la póliza, siendo por cuenta de éste los gastos que se ocasionen. En caso de conflicto de intereses, el asegurado podrá optar por mantener la dirección jurídica o confiar su defensa a otro abogado.
ACCIDENTES FAMILIARES
Garantizado el pago de las indemnizaciones cuando el asegurado sufra un accidente corporal, tanto en el ejercicio de su profesión como en su vida privada en cualquier parte del mundo y produzca su muerte o invalidez permanente. Estos serán mayores de 14 años y menores de 70 años.
No son asegurables los mayores de 70 años, las personas que padezcan alguna enfermedad, lesiones, incapacidad o limitaciones graves, salvo que expresamente la compañía lo autorice y lo haga constar.
Para el seguro de muerte no son asegurables los menores de catorce años y los discapacitados según determina la Ley del Contrato de Seguro
Ampliación de la cobertura de accidentes: doble capital por fallecimiento en caso de accidente de circulación.
HOSPITALIZACION
Garantizado el pago de una indemnización diaria, durante el tiempo que alguna de las personas aseguradas haya de permanecer internada en un hospital, sanatorio o establecimiento similar, con motivo únicamente de una intervención quirúrgica o parto.
Personas aseguradas todas, excepto menores de 10 años y mayores de 70.
Límite de percepción son 120 días
La indemnización sera desde el mismo día de la intervención quirúrgica o parto hasta el día de la salida
COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Cobertura prestada a través del Consorcio de Compensación de Seguros que pagará las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España. En ambos casos, las indemnizaciones serán abonadas por el consorcio y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
- Que el riesgo extraordinario no este amparado por la póliza de seguro contratada
- Que aún estando amparado, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o porque hallándose en una situación de insolvencia estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el consorcio.
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